Ciudadanía italiana por descendencia: qué está pasando en los tribunales
Si sigues el tema de la ciudadanía por descendencia, seguramente has visto la misma pregunta repetirse en grupos y foros: "entonces, ¿la reforma se sostiene o no?" La respuesta honesta es que todavía nadie lo sabe del todo, porque tres tribunales distintos, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Corte de Casación, están trabajando el mismo nudo desde ángulos diferentes, y no dicen todos lo mismo. Así están las cosas, y por qué el 29 de octubre es una fecha a vigilar.
La reforma se sostiene, pero no en todo
La Ley 74/2025 (antes Decreto-Ley 36/2025) limitó la transmisión automática de la ciudadanía a dos generaciones e introdujo la prueba del "vínculo genuino", con el 27-28 de marzo de 2025 como línea divisoria entre las reglas antiguas y las nuevas. Con la sentencia n.º 63/2026, decidida en la audiencia pública del 11 de marzo de 2026 y depositada el 30 de abril de 2026 (publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2026), el Tribunal Constitucional declaró la reforma en gran parte legítima: las cuestiones planteadas sobre los artículos 2 y 3 de la Constitución y sobre el derecho de la UE fueron consideradas infundadas, otras inadmisibles por motivos de procedimiento.
Un detalle útil para orientarse: según un análisis de la sentencia publicado por Questione Giustizia, antes del reconocimiento formal el titular tendría, en la lectura del Tribunal, solo una "mera expectativa jurídica" que requiere una comprobación previa, todavía no el pleno ejercicio del derecho. Es precisamente esta lectura la que hoy cuestiona otro tribunal, como veremos enseguida.
El nudo remitido al Tribunal de Justicia de la UE
Con la ordenanza n.º 147/2026, el Tribunal Constitucional suspendió una parte del juicio (surgida de la unificación de los casos de Mantua y Campobasso) y la remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde recibió el número de causa C-816/26 (caso "Picuso"), con la remisión registrada el 23 de julio de 2026. La pregunta, en esencia: ¿permiten los artículos 9 del Tratado de la UE y 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE que un Estado miembro considere nunca adquirida la ciudadanía de personas nacidas en el extranjero, incluso para quienes nacieron antes de la propia reforma? El plazo para las observaciones escritas de las partes comenzó el 26 de agosto de 2026 y dura unos 70 días, por lo que se cierra hacia principios de noviembre de 2026: es el próximo paso concreto a seguir.
Hasta que el Tribunal de Justicia responda, sin fecha de audiencia todavía, el juicio constitucional sobre este punto queda suspendido y el artículo 3-bis de la reforma sigue vigente.
También hay un segundo frente abierto sobre el mismo artículo 3-bis, con un ángulo distinto. El Tribunal de Avellino, con una ordenanza del 15 de septiembre de 2026, lo remitió de nuevo al Tribunal Constitucional: el caso trata de una menor nacida en el extranjero de un progenitor ya reconocido ciudadano italiano por sentencia firme, a quien el registro civil se negó a inscribir el acta de nacimiento aplicando el art. 3-bis. Para el juez, tratar a quien nació con una ciudadanía ya adquirida según la ley anterior como si "nunca la hubiera adquirido" equivale, en sustancia, a una revocación retroactiva, y plantea dudas de legitimidad también respecto al artículo 22 de la Constitución, que prohíbe privar a alguien de la ciudadanía por motivos políticos. El Tribunal Constitucional ya había descartado esta lectura en la sentencia 63/2026, calificando la norma como una "exclusión original de la adquisición", no como una revocación, pero la cuestión de Avellino sigue pendiente de todos modos.
La Corte de Casación, mientras tanto, va en otra dirección
En mayo de 2026 la Corte de Casación, con la sentencia n.º 13818/2026, describió la ciudadanía por descendencia como un derecho subjetivo absoluto, de relevancia constitucional, que existe desde el nacimiento del titular y es permanente e imprescriptible, un planteamiento más cercano a un derecho originario que a una simple expectativa. La tensión entre esta lectura y la del Tribunal Constitucional no ha pasado desapercibida entre los abogados que siguen la materia.
A esto se suma una decisión de las Secciones Unidas Civiles: la sentencia n.º 24045/2026, decidida en consejo el 14 de abril de 2026 y depositada el 26 de julio de 2026, estableció que un hijo menor de edad nacido en el extranjero, ya doble ciudadano desde el nacimiento (italiano y ciudadano del país de nacimiento), no pierde la ciudadanía italiana aunque el progenitor italiano se naturalice en otro país durante su minoría de edad. Es un giro respecto a la línea anterior, que preveía la pérdida; el Ministerio del Interior ya ha adoptado la nueva postura mediante una circular del 10 de agosto de 2026. Quien tuviera un trámite bloqueado precisamente por este motivo debería pedir que se reevalúe.
Los tribunales dan la razón a quienes tienen un antepasado preunitario
Otro frente, menos comentado pero relevante para quien tiene un descendiente nacido antes de 1861: ¿puede un antepasado nacido antes de la Unificación de Italia transmitir igualmente la ciudadanía? El Tribunal de Bolonia, en sentencia del 12 de marzo de 2026, respondió que sí. Y el 30 de junio de 2026 el Tribunal de Apelación de Brescia, resolviendo un caso distinto pero sobre la misma cuestión, rechazó el recurso del Ministerio del Interior y confirmó el reconocimiento de la ciudadanía para los descendientes de un antepasado nacido en Mantua en 1803 y emigrado a Brasil: para el tribunal, estar vivo en 1866, cuando Mantua pasó a formar parte del Reino de Italia, basta para convertir al antepasado en ciudadano italiano en ese momento, a falta de pruebas de renuncia o de adquisición de otra ciudadanía.
Son dos victorias, en procedimientos distintos, todavía no un criterio consolidado en la Corte de Casación, pero van en la misma dirección que la lectura "permanente" de la ciudadanía que la Casación ya ha adoptado en otros casos.
Por qué importa el 29 de octubre
Según el seguimiento de los tribunales que hace la comunidad (el resumen semanal de r/juresanguinis, fechado a finales de septiembre de 2026), el 29 de octubre de 2026 la Corte de Casación habría fijado una audiencia sobre un recurso del Ministerio contra un reconocimiento de ciudadanía basado precisamente en un antepasado preunitario, el mismo tema de Bolonia y Brescia.
Si una audiencia de este tipo se celebra y la Casación confirma el planteamiento de Bolonia y Brescia, se refuerza la lectura de la ciudadanía como derecho permanente, la misma que la Casación ya usó en la sentencia 13818/2026, y aumenta la presión sobre la lectura más cautelosa del Tribunal Constitucional. Si en cambio falla a favor del Ministerio, los casos con un antepasado preunitario se vuelven más difíciles de sostener. En cualquier caso, es un asunto que puede orientar cómo tratan los tribunales de instancia casos similares en los próximos meses, así que vale la pena seguirlo, se confirme o no la fecha.
Qué significa esto, en la práctica, si tienes un caso en curso
Si tu solicitud ya se presentó antes del 27-28 de marzo de 2025, estas decisiones te afectan menos directamente: sigues bajo las reglas antiguas, sea cual sea el resultado de estos procedimientos.
Si en cambio tu elegibilidad depende de la nueva línea de dos generaciones y de la prueba del vínculo genuino, o si tu línea pasa por un antepasado nacido antes de 1861, estos procedimientos pueden cambiar tus probabilidades reales en los próximos meses. No es el momento de tomar decisiones definitivas basándote en una sola sentencia: es el momento de mantener el caso bajo control junto a alguien que sigue la materia de cerca, para poder actuar en cuanto la situación se aclare, en lugar de enterarte tarde.
Fuentes
- Sentencia n.º 63/2026, Tribunal Constitucional (ficha oficial)
- Questione Giustizia, primer comentario a la sentencia 63/2026
- Ordenanza n.º 147/2026, Tribunal Constitucional (ficha oficial)
- Causa C-816/26 (Picuso) en el Tribunal de Justicia de la UE
- Sentencia de Casación n.º 13818/2026: ciudadanía como derecho permanente e imprescriptible
- Secciones Unidas Civiles, sentencia n.º 24045/2026, texto completo
- Tribunal de Bolonia, antepasado preunitario
- Tribunal de Apelación de Brescia, 30 de junio de 2026
- Tribunal de Avellino, ordenanza del 15 de septiembre de 2026
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