La "minor issue" es uno de los nudos más debatidos de la ciudadanía jure sanguinis. Plantea una pregunta precisa: cuando un padre o madre italianos adquirían la ciudadanía de otro país, ¿perdían también la italiana sus hijos menores? La respuesta decidía si la cadena de transmisión hasta ti seguía intacta.
De dónde nace el problema
El artículo 12 de la ley 555/1912 preveía que los hijos menores convivientes de quien perdía la ciudadanía italiana al adquirir una extranjera la perdían también, si adquirían además la ciudadanía del progenitor. Durante años consulados y ayuntamientos aplicaron esta regla de forma muy amplia, incluso cuando el hijo había nacido en el extranjero y ya tenía la ciudadanía local por nacimiento. Esto provocó miles de denegaciones.
Qué decidió la Casación
Con la sentencia 24045/2026 (decidida el 14 de abril y depositada el 26 de julio de 2026) las Secciones Unidas aclararon el punto. Un hijo nacido en el extranjero de progenitor italiano, en un país que otorga la ciudadanía por nacimiento en su territorio, es ciudadano italiano y extranjero desde el nacimiento. Si el progenitor se naturaliza después, el hijo no pierde la ciudadanía italiana. De adulto podrá renunciar voluntariamente, pero no la pierde de forma automática. El artículo 12 se aplica solo al menor que tenía únicamente la ciudadanía italiana y adquirió realmente la extranjera por la naturalización del progenitor conviviente.
La circular del Ministerio del Interior
El 10 de agosto de 2026 el Ministerio del Interior, con la circular 65050/2026, pidió a ayuntamientos y consulados que apliquen la sentencia. La circular sustituye la orientación anterior (circular 43347/2024) y trata igual a madres y padres. Quien recibió una denegación basada únicamente en la vieja interpretación puede pedir una revisión del expediente original ante la misma oficina, sin presentar una nueva solicitud. Según los resúmenes de despachos jurídicos, el trato favorable abarca las naturalizaciones de los progenitores ocurridas entre el 1 de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992.
Los casos, en breve
El antepasado nació en el extranjero, ya tenía la ciudadanía local por nacimiento y el progenitor italiano se naturalizó cuando era menor. Tras las decisiones de 2026 la cadena de transmisión se mantiene intacta.
Si el progenitor se naturalizó cuando el hijo ya era mayor de edad (18 años para naturalizaciones desde el 10 de marzo de 1975, 21 para las anteriores), la minor issue no aplica.
Si el antepasado era exclusivamente italiano y perdió la ciudadanía siendo menor porque su progenitor se naturalizó, el panorama es menos claro. Algunos despachos señalan una posible audiencia de la Casación el 17 de diciembre de 2026.
Una sentencia firme desestimatoria, por regla general, no se reabre solo porque la jurisprudencia posterior sea más favorable.
Ojo: resolver la minor issue no basta
La minor issue es un obstáculo distinto de la reforma de 2025 (decreto-ley 36/2025, convertido en la ley 74/2025), que limitó la transmisión de la ciudadanía a dos generaciones. Las solicitudes presentadas hasta el 27 de marzo de 2025 siguen sujetas a las reglas anteriores. Para las posteriores el límite se aplica igualmente, y es objeto de remisiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de procesos de constitucionalidad. Superar la minor issue puede, por tanto, no ser suficiente si tu caso entra en el nuevo régimen.
Qué revisar en tu caso
- La fecha de nacimiento de cada persona de la línea y el país donde nació (y si ese país otorga ciudadanía por nacimiento)
- La fecha y la forma de la naturalización del antepasado, y la edad del hijo en ese momento
- Si el hijo convivía con el progenitor cuando se produjo la naturalización
- Si recibiste una denegación, en qué se basó y cuándo se presentó la solicitud original